domingo, 30 de marzo de 2014




DEFINICION DE FIRMA

El nombre escrito por propia mano en caracteres alfanuméricos y de una manera particular al pie del documento al efecto de autenticar su contenido. “Firma es una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que tiende de hacer suyas las declaraciones del acto”.

DEFINICION DE FIRMA ELECTRONICA
Es de naturaleza fundamentalmente legal, ya que confiere a la firma un marco normativo que le otorga validez jurídica.
En lo siguiente se abordará el estudio de la firma electrónica en general y de su especie, la firma digital; haciendo necesaria la inclusión de la Criptografía que le proporciona la fundamentación técnica; ya que estudia la ocultación, disimulación o cifrado de la información y los sistemas que lo permiten.

https://encrypted-tbn2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTSh77-JLyvBgC6s-pJdytbu_5Q4FTtf9bH_9j_qZSIqux_GDAreA
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CARACTERISTICAS DE LA FIRMA ELECTRONICA

La identificación o autenticación de usuarios

Jurídicamente, la identificación se sustenta en el reconocimiento directo de una persona a través de sus características, lo que resultaría imposible en una red abierta; en su lugar, la autenticación es un servicio de seguridad que posibilita obtener la certeza de que un ente es quien dice ser o lo que dice ser. Existen dos tipos de finalidades de la autenticación: identificación de origen de datos (es un proceso mediante el cual el identificado está relacionado con ciertos datos que le son propios y que lo vinculan con el mensaje enviado) e identificación de entidades (método por el cual la identificación resulta de la comparación de los datos enviados con datos almacenados, enviados anteriormente).

Existen varios métodos para el autenticación de la identidad que van desde pruebas de conocimientos, solicitud de claves, hasta la autenticación biométrica; en definitiva, se trata de garantizar la identidad del interlocutor.

Integridad

El mecanismo que compone la firma electrónica avanzada es idóneo para garantizar la integridad del mensaje enviado, ya que al contar con un sistema de claves tanto pública como privada, garantiza que el texto recibido no ha sufrido alteraciones. Para hacer una breve explicación, al momento de cifrar un mensaje se obtiene un conjunto de datos ilegibles o inentendibles que carecen de sentido. Para poder descifrar dicho mensaje es necesaria la utilización de la clave pública. En este sentido si aplicamos la clave pública y el texto ha sido modificado, el producto de la aplicación para descifrar será igualmente ilegible, garantizando de esta manera la integridad del mensaje. Dicho en otras palabras, si en el momento de aplicar la clave pública obtenemos un mensaje legible, el sistema nos garantiza su integridad, asegura la exactitud.


No repudio

Es la garantía de que no puedan ser negados los mensajes en comunicación telemática. Existen dos tipos: no repudio en origen, que garantiza al receptor que el mensaje ha sido enviado, aunque el emisor quiera negar tal comunicación; y el no repudio en el destino, que garantiza al emisor que su comunicación ha sido recibida no pudiendo negar el receptor tal comunicación. Esta característica nos viene dada por el complejo sistema de autenticación de las partes, descrito anteriormente.

La confidencialidad

Aunque deberíamos entender por "confidencial" que otra persona no pueda acceder a estas comunicaciones, esta garantía dada la universalidad de internet y sus redes no puede ser asegurada. Por confidencialidad, debemos entender que el mensaje no ha sido modificado, aunque se pudiera de cierta forma encriptar el texto dos veces en combinación con las claves públicas tanto del receptor como del
emisor.

Así pues, para lograr tener certeza jurídica entre no presentes que utilicen el espacio llamado Internet para interactuar y vincularse entre ellos, con la intención de generar consecuencias de derecho, la firma electrónica avanzada que reúne las 4 características explicadas con antelación, es un medio idóneo para brindar, certeza y seguridad entre las partes; palabras estas últimas que se encuentran ligadas de forma directa con el notariado y que utilizando a las nuevas tecnologías de forma adecuada podemos encontrar la mejor sinergia para brindar un mejor servicio en el nuevo milenio. Cualquier otro sistema que pueda reunir las 4 características anteriores será fiable, independientemente de la ingeniería informática, biométrica o electrónica que se utilice.



DIFERENCIA ENTRE FIRMA ELECTRONICA Y FIRMA DIGITAL

Firma electrónica
 desde el ámbito jurídico, es cualquier dato que permita identificar al creador de un documento electrónico: Por ejemplo, un pdf y que al final se indique el nombre del autor, una firma digitalizada e incluida en un documento de texto,....pero también otras figuras que, técnicamente son más "seguras", como por ejemplo una firma digital.

Firma digital
es un concepto más técnico, y, en mi opinión, equivale al concepto de firma electrónica creada mediante infraestructura de clave pública.

Así, con este concepto, toda firma digital, será firma electrónica, pero no toda firma electrónica será firma digital.



EL FUNCIONAMIENTO DE LA FIRMA ELECTRONICA

El funcionamiento de la firma electrónica esta basado en una clave pública y una clave privada: Cada parte tiene un par de claves, una se usa para cifrar y la otra para descifrar. Cada parte mantiene en secreto una de las claves (clave privada) y pone a disposición del público la otra (clave pública).

El emisor obtiene un resumen del mensaje a firmar con una función llamada “hash” (resumen). El resumen es una operación que se realiza sobre un conjunto de datos, de forma que el resultado obtenido es otro conjunto de datos de tamaño fijo, independientemente del tamaño original, y que tiene la propiedad de estar asociado unívocamente a los datos iniciales, es decir, es imposible encontrar dos mensajes distintos que generen el mismo resultado al aplicar la función “hash”. El emisor cifra el resumen del mensaje con la clave privada. Ésta es la firma electrónica que se añade al mensaje original.

El receptor, al recibir el mensaje, obtiene de nuevo su resumen mediante la función “hash”. Además descifra la firma utilizando la clave pública del emisor obteniendo el resumen que el emisor calculó. Si ambos coinciden la firma es válida por lo que cumple los criterios ya vistos de autenticidad e integridad además del de no repudio ya que el emisor no puede negar haber enviado el mensaje que lleva su firma.

La certificación de Firma Digital permite garantizar:
1.    Identidad y capacidad de las partes que tratan entre sí sin conocerse (emisor y receptor del mensaje).
2.    Integridad de la transacción (verificar que la información no fue manipulada).
3.    Irrefutabilidad de los compromisos adquiridos (no repudio).
4.    Confidencialidad de los contenidos de los mensajes (solamente conocidos por quienes estén autorizados).


REGULACION LEGAL

La Ley 47-2008 crea las bases jurídicas para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en la República de Guatemala. La equivalencia de la firma manuscrita y los documentos electrónicos es una realidad gracias a la firma electrónica. Sus alcances superan la imaginación pues la mitigación de los riesgos en las comunicaciones electrónicas facilita cualquier proceso, ya sea contable, legal, público ó privado.




































BIBLIOGRAFIA

·         MUATAPICH J.M tratado del derecho notarial T.I.P. 260

·         Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas  EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA  DECRETO NÚMERO 47-2008